Los colegios no pueden fomentar actuaciones excluyentes o discriminatorias con niños que padezcan Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad / Trastorno de Oposición Desafiante. Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar la tutela presentada por una madre que consideró arbitrario la expulsión de su hijo de la institución por su hiperactividad y comportamiento con sus compañeros de clase.
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El alto tribunal indicó que esta alteración del comportamiento no puede ser motivo para que las directivas de un colegio decidan retirar a un estudiante puesto que estarían incurriendo en una vulneración al derecho fundamental de la educación. En este sentido se señala que cuando se presenten este tipo de casos se deben tomar todas las medidas para otorgarle al estudiante un escenario adecuado para su educación y convivencia.
En el debate jurídico, la Corte señaló que es consciente de la complejidad de este tipo de casos puesto que también se debe analizar la situación de sus compañeros de clase que se pueden ver afectados por este tipo de comportamientos, hecho por el cual también pidió que se tomaran las medidas para protegerlos y garantizar su educación en un espacio y ambiente sano.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo se manifiesta que las instituciones educativas y las entidades que tengan relación con la educación deben tomar medidas de fondo para proteger a todas las partes que se puedan ver afectadas en este tipo de casos.
En la tutela que originó el debate, la Corte Constitucional señaló que tanto el colegio ubicado en Cúcuta (Norte de Santander) y la Secretaria de Educación del departamento deben promover y propiciar «escenarios adecuados para la educación, la convivencia y el crecimiento de todos los menores en el desarrollo de valores y principios que propenden por la dignificación del ser humano a pesar de la diversidad».
En este caso, la Sala tuvo en cuenta el hecho que el menor fue diagnosticado con un trastorno de déficit de atención. El hecho se expulsarlo representa un acto de discriminación, lo cual está prohibido por la Carta Política de Colombia.
Igualmente le hizo un fuerte llamado de atención a las directivas del colegio por vulnerar los derechos del menor al grabar su comportamiento sin el consentimiento de su madre o acudiente para evidenciar el trato que tenía con sus compañeros.
Frente a los planteamientos presentados por el colegio, la Corte consideró que no puede justificarse el hecho que por ser una institución pública no puedan brindarle una educación especializada y un trato que este de acorde con sus problemas psiquiátricos.
“Impondría que estudiantes en situación de discapacidad cuyas familias no gozan de los recursos financieros suficientes para cubrir una educación privada, vean frustrado su derecho a la educación con fundamento en la falta de los conocimientos e infraestructuras adecuadas para su manejo”, precisa la decisión al hablar de temas generales.