La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló el calendario tributario para el pago de impuestos en el año 2020.
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Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentra el Impuesto sobre la Renta y Complementario, cuya primera fecha de pago está establecida entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda entre el 14 y el 27 de abril y la tercera cuota entre el 9 y el 24 de junio de 2020, todas las anteriores para el último dÃgito del NIT.
Para este casom la Dian explicó que las personas jurÃdicas y entidades del sector cooperativo cumplirán con dicha obligación asÃ: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dÃgitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dÃgito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilÃquidas, los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dÃgitos de su NIT, desde el 11 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2020. Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración de forma electrónica y dentro de los mismos plazos señalados:
Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial – RTE
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, asà como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo de 2020. Los que no hagan esa actualización y no envÃen de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:
Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dÃgito del NIT.
Personas jurÃdicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Por el año gravable 2019 deberán presentar esta declaración los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regÃmenes tributarios preferentes.
Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dÃgito del NIT, los siguientes plazos:
Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Informe paÃs por paÃs: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurÃdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán:
primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo
segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio
cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre
sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021
Para estos casos, los vencimientos son:
primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, asà como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Las fechas establecidas son:
Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación – RST
Las personas naturales y jurÃdicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el perÃodo gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dÃgito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dÃgito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.