La ProcuradurÃa Regional de Cundinamarca, mediante decisión de segunda instancia, confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo por seis (6) meses, impuesta mediante fallo de primera instancia proferido por la PersonerÃa de Zipaquirá, a Guillermo Arturo Gaitán Nieto, en su calidad de secretario de Transporte y Movilidad de Zipaquirá, por un uso indebido de su cargo o función, al realizar actividades que no le correspondÃan, lo que conllevó a una extralimitación de sus funciones.
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Los hechos irregulares que generaron la sanción disciplinaria están relacionados a la expedición de una autorización por parte de Gaitán Nieto, para la instalación de un dispositivo móvil de detección de velocidad, (SAST), en el tramo comprendido entre la glorieta de la empresa frigorÃfico, Plaza de Ferias de Zipaquirá (EFZ) y el pórtico o la entrada al municipio de Zipaquirá, para lo cual, el disciplinado no estaba facultado para hacerlo, por tratarse de una vÃa concesionada a ACCENORTE S.A.S para la fecha de ocurrencia de los hechos.
El exsecretario de Transporte y Movilidad de Zipaquirá, requerÃa para la instalación de estos dispositivos móviles de detección de velocidad en esta vÃa, de un concepto técnico y de un permiso previo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria de la vÃa (ACCENORTE S.A.S).
A pesar de que ACCENORTE S.A.S, procedió a desmontar la valla de detección electrónica instalada por la SecretarÃa de Transporte y Movilidad y a notificarles que se estaban realizando los controles de velocidad sin cumplir con los requerimientos que establece la Ley, se siguieron realizando bajo el argumento que los mismos contribuÃan a la seguridad vial y a la disminución de la accidentalidad dentro de la jurisdicción del municipio de Zipaquirá.
Además, quedó evidenciado dentro de la actuación disciplinaria, que el permiso otorgado a la Empresa de Servicios de Tránsito era para ubicar la cámara a la altura de la calle 1 con carrera 11 y no en el sector donde habitualmente se ubicaba este mecanismo de foto detección electrónica.
Estos operativos de control se realizaban de manera permanente, registrando un numero de comparendos de 2.964 entre los meses de enero a mayo de 2018, sin contar con las multas que se impusieron en el resto del año.
El fallo de segunda instancia señala que en caso de que el disciplinado haya cesado sus funciones, la sanción impuesta al exsecretario de Transporte y Movilidad de Zipaquirá, deberá convertirse en multa equivalente a 6 meses de salario devengado al momento de los hechos investigados, según lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
Por: Catedral Stereo
Fuente:Â personeria-zipaquira.gov.co
Foto CortesÃa: extrategiamedios.com