Para la Corte Constitucional se deben proteger los derechos de la madre, el padre y el hijo.
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La Corte Constitucional estableció que para acceder a la licencia de paternidad, el trabajador deberá cotizar por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social.
La Corte estableció que dicho requisito maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, “sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social”.
Este alto tribunal estudió el caso de un trabajador a quien su jefe no le pagó la licencia de paternidad, debido a que su EPS reconoció dicha prestación laboral por un valor de cero pesos.
La EPS argumentó que el trabajador no cotizó durante todo el periodo de gestación de su pareja y así no tenía derecho a acceder a su pago.
Sin embargo la Corte concluyó que en ese tipo de casos, las EPS no pueden exigir la cotización ininterrumpida de todo el periodo de gestación para conceder la licencia de paternidad.
“De acuerdo a la interpretación más favorable de la Ley 1822 de 2017, para el pago de la licencia de paternidad es posible exigir al trabajador la cotización mínima de por lo menos dos semanas previas al reconocimiento de su licencia”, señaló la Corte.
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortíz, la Corte ordenó al Consorcio Minero de Cúcuta el pago de la totalidad de la licencia de paternidad a su empleado. También ordenó a la Nueva EPS que desembolse los dineros respectivos a las cuentas del trabajador.