A través de la Resolución 1558 del 9 de octubre, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la mano con la directora general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Julia Miranda, resolvieron “prohibir el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) con vocación ecoturística, con excepción de los plásticos destinados a propósitos y usos médicos”. Visitantes y prestadores de servicios en el sistema de PNN, deberán cumplir con esta nueva regla.
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Si usted tiene pensado viajar a alguna de las 59 áreas protegidas o Parques Nacionales del País como el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, el Tuparro, el Santuario de Fauna y Flora los Flamengos, Chingaza, el Parque Tayrona, u otro, tenga en cuenta que no podrá llevar:
- Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar alimentos, paquetes o mercancías.
- Rollos de película y de burbuja plástica, utilizadas como envoltura con que se protegen objetos o alimentos, excepto la que se utiliza para envasar alimentos cárnicos.
- Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir.
- Bolsas plásticas que contienen líquidos, Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas, incluyendo la tapa.
- Vasos, platos, bandejas, cubiertos, mezcladores y pitillos para bebidas, que sean de plástico.
- Hisopos flexibles con puntas de algodón.
Esto con el fin de proteger los tesoros de fauna y flora del país, porque los plásticos de un solo uso son aquellos que están hechos para desecharse una vez son utilizados y cuyo reciclaje es casi imposible, sumado a los miles de años que tarda en descomponerse ese material.