El miércoles, en el Parque Simón BolÃvar de Bogotá, el Presidente Iván Duque puso en marcha la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica y Sostenible. La ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehÃculos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
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El principal aliciente para los vehÃculos eléctricos son exenciones tributarias. Para los vehÃculos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehÃculo. Esta tarifa diferencial se encuentra por debajo de lo estipulado, en la medida en que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto de vehÃculos de combustibles se determina sobre la base de su valor comercial, asÃ: hasta $20.000.000, 1,5%; más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 2,5%, y más de $45.000.000, 3,5%.
Quienes compren vehÃculos eléctricos tendrán descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehÃculos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehÃculos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes.
También las compañÃas aseguradoras del sector financiero deberán establecer un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehÃculos eléctricos. El beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los vehÃculos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular como el pico y placa, DÃa sin carro y restricciones por materia ambiental (excluyendo las que se establezcan por razones de seguridad). Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categorÃa especial y los de primera y segunda categorÃa, deberán destinar un porcentaje mÃnimo del 2% del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehÃculos eléctricos. Las ciudades deberán tener mÃnimo cinco estaciones de carga rápida en los municipios de primera categorÃa y especiales. Se exceptúan Buenaventura y Tumaco. Para el caso especÃfico de Bogotá, en el mismo lapso, se determinó que la capital del paÃs deberá garantizar mÃnimo 20 estaciones de carga. Para esto hay un plazo de tres años.
En el próximo año, los municipios de categorÃa 1 (con 700.000 hasta 2.000.000 habitantes) y los especiales, exceptuando a Tumaco y Buenaventura, deberán cumplir con una cuota del 30% de vehÃculos eléctricos que se compren o contraten anualmente. Las ciudades con sistemas masivos de transporte como Bogotá, Cali o MedellÃn deberán hacer que el 10% de sus flotas sean no contaminantes para 2025, y para 2035 el 100% de la flota deberá ser eléctrica.
Fuente:Â elespectador.com
Foto CortesÃa:Â https://bit.ly/2PiJyO8