Así lo establece el nuevo decreto de la Alcaldía.
Sigue a Catedral Stereo en WhatsApp
Le puede interesar: Catedral de Sal de Zipaquirá renueva su certificación ISO 9001
En el decreto 106 del 8 de abril, la Alcaldía de Bogotá extendió las medidas de restricción durante la cuarentena obligatoria ordenada por el Gobierno nacional hasta el 26 de abril a media noche, en la etapa de mitigación por el coronavirus.
El Distrito anunció que habrá ‘pico y género’ en la ciudad de Bogotá, que establece que los días impares solo podrán movilizarse las personas del sexo masculino, teniendo en cuenta las excepciones del aislamiento obligatorio; y entre tanto, los días pares podrán movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.
En uno de los apartes se establece que las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción establecida según su identidad de género.
Esta medida comienza a aplicar a partir del 13 de abril hasta el 27 de abril.
En el decreto también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital “a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 27 de abril de 2020”.