Los valores máximos de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS-CoV2 (covid-19) que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, han sido modificados por la Resolución 1630 de 2020, definiendo un valor máximo para el caso de los municipios con laboratorio avalado para procesar estas pruebas y otro para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorio.
Sigue a Catedral Stereo en WhatsApp
Le puede interesar: Cundinamarca: Proyectos clave para el desarrollo en 2025
«De esta manera se modifica el artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020, definiendo nuevos valores máximos para las pruebas moleculares, de antígeno y serológicas para el covid-19, las cuales serán recobradas por las EPS o EOC e IPS, según corresponda, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud», explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
Dicho de esta manera, los nuevos valores máximos quedan así:
DESCRIPCIÓN | VALOR MÁXIMO | |
Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] | Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersion geográfica | |
SARS CoV2 [COVID-19]
ANTICUERPOS Ig G |
$ 60.000
|
$ 73.800 |
SARS CoV2 [COVID-19]
ANTICUERPOS Ig M |
||
IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES | $ 216.994 | $ 266.903 |
SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO. | $ 80.832 | $ 99.423 |
La nueva resolución precisa el procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas, las cuales las deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios.
También dijo la viceministra, «se recuerda que estos valores no son los que un usuario debe pagar por la prueba, sino que hacen parte de los valores máximos que la Adres le reconocerá y pagará a los aseguradores o prestadores por cada prueba realizada a un afiliado, siempre y cuando se realice la respectiva facturación y reporte al sistema de vigilancia SisMuestras del INS».
Igualmente, para mayor detalle se invita a consultar la Resolución 1630 de 2020 en la página web www.minsalud.gov.co
Por: Catedral Stereo
Fuente: minsalud.gov.co
Foto cortesía: https://bit.ly/3iMmQZ2